Próximas fechas especiales y su correspondiente normativa para el comercio

El Centro Comercial e Industrial informa que de acuerdo a lo establecido por el Calendario Oficial el martes 9 de julio, Día de la Independencia, ha sido decretado feriado nacional mientras el lunes 8 será día no laboral con fines turísticos.

Vale aclarar que cada una de estas designaciones cuentan con una reglamentación distinta, en los días no laborales el empleador es quien decide si el trabajador deberá concurrir a su lugar de trabajo, o no, y de no asistir se le podrá descontar el día. En caso de cumplir con su jornada laboral no se le pagará ningún adicional. Por el contrario, los días que se han establecido como feriados nacionales el empleado puede no asistir a su trabajo sin que se le descuente el día mientras que en el caso de trabajar le corresponderá un cobro adicional regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 166.

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