Información emitida por la Provincia de Santa Fe respecto de ventas on line de comercios minoristas

Desde el Centro Comercial e Industrial cumplimos en transmitir el comunicado que la Provincia ha emitido a los fines de regular la actividad comercial durante la cuarentena. 

  1. Mantenerse informado todo el tiempo por nuevas disposiciones de Nación que amplían actividades exceptuadas (Al momento DNU297, amplia actividades en Disposic. Nº 429, 450, 490 y 524 a la fecha, se pueden ver en el Boletín Oficial de la R. Argentina).
  2. Informarse respecto a la normativa de la Provincia, en el Portal de Santa Fe, encontrará todo detallado https://www.santafe.gov.ar/; precisamente respecto a las disposiciones y protocolos de acción productivos adoptados en la prov. de Santa Fe https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234511/(subtema)/9 3802 (PROTOCOLOS NUEVOS CARGADOS RECIENTEMENTE).
  3. Fundamental leer Resol. Nº41 del M. de Trabajo de la prov. de Santa Fe https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/257764/1357696/
  4. Si su actividad está exceptuada, es OBLIGATORIO comunicar por mail protocolocovid@santafe.gov.ar al Ministerio de Trabajo de la prov. de Santa Fe lo siguiente: a) Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado. (Ya se encuentran disponibles en la web Portal Santa Fe todos los Protocolos), donde especifica horarios de reparto y otras cuestiones generales. (Respecto a horarios, estos pueden sufrir alguna modificación por normativa de cada municipio). b) DDJJ sobre el estado de salud del trabajador/res (sea el mismo empleador y/o empleados a su cargo).
  5. Tramitar Permiso de circulación correspondiente (encontrará instructivo y la DDJJ para descarga, se imprime, se completa y se debe certificar ante autoridad policial y/o jurisdiccional de la localidad a la que pertenece. https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema)

Importante:

– No podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen enviando correo electrónico al Ministerio de Trabajo el Protocolo y la/las DDJJ.

-Si su actividad está permitida y no tiene empleados a su cargo igual es Obligatoria la presentación de PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y DDJJ SOBRE ESTADO DE SALUD del trabajador.

– En caso de la Venta de Mercaderías de Comercios Minoristas On Line NO ESTA PERMITIDO LA ATENCION AL PUBLICO. LA ENTREGA LA PUEDE REALIZAR POR DELIBERY, CORREO O CON VEHICULO PARTICULAR EL PROPIO COMERCIANTE.

– Tener permiso para circular correspondiente.

– Ante cualquier actividad de las permitidas, es fundamental que, tanto el Vendedor como el Consumidor actúen con RESPONSABILIDAD Y SENTIDO COMUN a la hora de cualquier transacción y/o posterior entrega de mercadería y/o servicio.

– Tomar todas las medidas de seguridad e higiene ya conocidas.

– Evite la circulación y aglomeración de personas.

– Para ENTREGA usar transporte particular, como ser auto, camioneta, moto, bicicleta.

A continuación se detallan las actividades permitidas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio a la fecha:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. · Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del inicio de la cuarenta.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. · Obra privada de infraestructura energética.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. · Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

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