AMPLIACION PLAZO PARA RECAMBIO DE CONTROLADORES FISCALES VIEJA TECNOLOGÍA

Por medio de la RG 5027, publicada el Jueves 08/07/21, AFIP estableció que aquellos contribuyentes que deban realizar el recambio de más de 11 controladores y que no puedan cumplir con el cronograma previsto en el artículo 30 de la RG 3561 (vencimiento 31/08/21), podrán realizar una presentación, antes de esta fecha, solicitando una extensión de las fechas previstas en el cronograma.

Para hacerlo deberán utilizar el servicio web “Presentaciones Digitales”, trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

Allí deberán informar los siguientes datos:

a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las seis (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.

d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por esta Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).

e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.

La procedencia o no de la solicitud será evaluada por un juez administrativo y será comunicada dentro de los 10 días hábiles, a través del Domicilio Fiscal Electrónico con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.

Por otra parte, aquellos sujetos que realicen determinadas actividades relacionadas con el alojamiento de personas, hospedajes y/o hosterías, podrán usar para esas actividades “controladores fiscales de vieja tecnología” hasta el 31/12/2021, inclusive, siempre que el cronograma de implementación de equipos de “nueva tecnología” no haya fijado una fecha posterior, en cuyo caso regirá esta última.

 

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